• Correo SCLHH sclhh@sclhh.org
    SOCIEDAD CASTELLANO-LEONESA
    DE HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA

Estatutos de la SCLHH

 SCLHH / Estatutos de la SCLHH

Estatutos de la Sociedad Castellano-Leonesa de Hematología y Hemoterapia Los Estatutos que rigen la SCLHH

Tenemos disponible el texto completo de los
ESTATUTOS DE LA SCLHH en formato PDF.

Pulse en el enlace de abajo para descargarlos



Para descargar el fichero Pulsa aquí


TÍTULO I
DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 1º:

1. Conforme a lo previsto en la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre de Asociaciones, se constituyó en 1.983 la entidad denominada SOCIEDAD CASTELLANO-LEONESA DE HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA, que tiene con arreglo a las leyes, capacidad jurídica propia, careciendo de ánimo de lucro, habiéndose adaptado a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación, según establece la disposición transitoria primera de la misma.

2. El régimen de la Asociación, inscrita al amparo del Artículo 22 de la Constitución Española, se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos validamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de sus respectivas competencias. En lo no previsto, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación.

TITULO II
DE LOS FINES Y ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 2º. FINES Y ACTIVIDADES:

Los fines de la Asociación son los de máxima apertura doctrinal, en la que quepan las aportaciones de las Escuelas teóricamente diversas respecto de la Hematología y Hemoterapia, siempre que se mantenga un mínimo de ineludible rigor científico en ellas.
Entre las actividades para el cumplimiento de los fines, la Asociación se propone:
a) Facilitar el intercambio de conocimientos entre los médicos que se dediquen a la Hematología-Hemoterapia ó se interesen por ella, mediante la organización de reuniones, conferencias, cursos, simposium, etc.
b) Mantener comunicación con otras Asociaciones y centros regionales, nacionales y extranjeros, de carácter afín, con los que pueda establecer una relación de interés común.

TITULO III
DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL

ARTÍCULO 3º:

Esta Asociación tendrá su domicilio en la Avenida de Requejo nº 31-33, Hospital "Virgen de la Concha", con Código Postal 49022, de Zamora.

ARTÍCULO 4º:

El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.


TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN.


ARTÍCULO 5º: DENOMINACIÓN DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS

Los Órganos de Gobierno y Representación de la Asociación son:

  • La Asamblea General.
  • Y la Junta Directiva.

ARTÍCULO 6: ASAMBLEA GENERAL. COMPOSICIÓN.

El Órgano supremo de la Asociación será la ASAMBLEA GENERAL, integrada por todos los socios, que adoptarán sus acuerdos por el principio mayoritario.

ARTÍCULO 7: COMPETENCIAS.

Son competencias de la Asamblea General los asuntos siguientes:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
e) Disposición o enajenación de bienes.
f) Constitución de federaciones o integración en ellas.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Aprobar los reglamentos de régimen interno que desarrollen lo previsto en los presentes Estatutos.
i) Examinar y aprobar en su caso la memoria anual de las activades generales de la Asociación.
j) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
k) Resolver sobre la aprobación del presupuesto anual y las cuentas anuales.
l) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por un miembro de la Junta Directiva, previamente designado por ésta última.
m) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
También, por acuerdo de la Asamblea General, podrán organizarse en la Asociación, aquellas secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.

ARTÍCULO 8: QUÓRUM DE ASISTENCIA Y VOTACIONES.

La Asamblea General se considerará validamente constituida siempre que concurran un tercio de los asociados, presentes o representados, en primera convocatoria, o transcurridas dos horas, en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes.
Serán Presidente y Secretario los que, en el momento de la celebración de la Asamblea, ostenten citado cargo en la Junta Directiva.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asociados presentes y/o representados; y por mayoría cualificada de los mismos, que resultará cuando los votos afirmativos superen dos tercios en caso de:

  • Nombramiento de la Junta Directiva.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disolución de la Asociación.
  • Constitución de federaciones e integración en ellas.
  • Solicitud de declaración de utilidad pública.
  • Disposición o enajenación de bienes.
  • Remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos
    de representación.


ARTÍCULO 9: CLASES DE SESIONES.

1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, y se convocará con quince días de antelación, mediante anuncio colocado en el domicilio de la Asociación. Podrán asistir la totalidad de los miembros fundadores y ordinarios, que podrán tomar parte en las discusiones del Orden del Día, formular preguntas y aclaraciones, ejercer el derecho de voto y presentar mociones para su discusión, que deberán ser enviadas al Presidente de la Junta Directiva, para su inclusión en el Orden del Día. El envío de tales mociones o propuestas deberá hacerlo el proponente en un plazo no inferior a veinte días previos a la celebración de la Asamblea General. La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria será hecha por el Secretario de la Junta Directiva, en nombre del Presidente, haciendo constar el Orden del Día, lugar, día y hora de la celebración, en primera y segunda convocatoria.
2. La Asamblea General Extraordinaria se convocará cuando lo considere necesario el órgano de representación, o bien, cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al diez por ciento, expresando el motivo que lo fundamente. Igual que en el caso anterior, los asistentes podrán tomar parte en las discusiones del Orden del Día, formular preguntas y aclaraciones, ejercer el derecho de voto y presentar mociones para su discusión con los requisitos establecidos en el apartado uno. El Secretario de la Junta Directiva, en nombre del órgano directivo, o de los asociados solicitantes, procederá a realizar la convocatoria con los requisitos del párrafo anterior.

ARTÍCULO 10: ANOTACIÓN DE ACUERDOS.

Los acuerdos adoptados, conforme a los preceptos anteriores, obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas, que firmará tanto el Presidente como el Secretario de la Asamblea General y dos de los asociados asistentes a la misma.

ARTÍCULO 11: COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva estará formada por los miembros fundadores y ordinarios que hayan sido elegidos para formar parte de ella en la correspondiente Asamblea General, con la especificación de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Doce Vocales (uno por cada provincia constituyente del ente autonómico, otro como representante de los Hospitales Comarcales, otro en representación de los Médicos Internos Residentes de la especialidad y Médicos Especialistas en Paro, y finalmente otro en representación de los hematólogos del Centro Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León).
Los cargos de la Junta Directiva se ejercerán de manera gratuita durante un tiempo de tres años para los cargos de Presidente y de Vicepresidente; de cuatro años para los cargos de Secretario y de Tesorero; y de dos años para la mitad más uno de los vocales, pudiendo ser nuevamente reelegidos sus miembros, al finalizar su mandato.
La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación.
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la misma, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
Los miembros de la Junta Directiva no percibirán retribuciones por el desempeño del cargo, no obstante, serán reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que les origine su función.

ARTÍCULO 12: SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente por iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de los votos de los asistentes, siendo preciso que concurran, como mínimo, la mitad más uno de los componentes.
De las sesiones levantará acta el Secretario y la reflejará en el Libro de Actas.
Cuando la Junta Directiva lo estime procedente, por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte de las deliberaciones, con voz pero sin voto, asesores cualificados, profesionales o especialistas para clarificar asuntos que figuren en el orden del día.

ARTÍCULO 13: COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Son competencias de la Junta Directiva:

  • Los acuerdos normales de gobierno y administración de la Asociación.
  • Aprobar los gastos que se hayan consignado en el Presupuesto.
  • Organizar las actividades planificadas para la Asociación.
  • Formalizar el proyecto del presupuesto anual, memoria y plan de actividades.

ARTÍCULO 14: PRESIDENTE. COMPETENCIAS.

Serán atribuciones del Presidente de la Asociación:

  • Ostentar la representación legal de la Asociación, mediante acuerdo de la Asamblea General para actos concretos.
  • Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General en su caso, y de la Junta Directiva, y dirimir con voto de calidad, los empates en segunda votación.
  • Ordenar los pagos con cargo a las cuentas de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva. La ordenación de pagos se realizará con el "conforme" en la correspondiente factura.
  • Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

ARTÍCULO 15: VICEPRESIDENTE. COMPETENCIAS.

Son facultades del Vicepresidente:

  • Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
  • Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.
  • Asistir a las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva.

ARTÍCULO 16: SECRETARIO. COMPETENCIAS.

El Secretario de la Asociación tendrá los siguientes cometidos:

  • Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • Llevar el libro de registro de altas y bajas de asociados, con los nombres, apellidos, profesión y domicilio de los mismos.
  • Llevar un libro de actas que correspondan a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • Redactar y firmar las actas de las reuniones, y expedir certificados de las mismas con el VºBº del Presidente.
  • Redactar y enviar las convocatorias para las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General.
  • Redactar y someter a la aprobación de la Asamblea General, la memoria de Secretaria.

ARTÍCULO 17: TESORERO. COMPETENCIAS.

Son funciones del Tesorero:

  • Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.
  • Preparar los presupuestos y balances de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
  • Autorizar la disposición de fondos.
  • Llevar el inventario de los bienes, si los hubiese.
  • Gestionar el cobro de las cuotas de los asociados.

ARTÍCULO 18: VOCALES. COMPETENCIAS.

Son funciones de los Vocales:

  • Asistir a la Junta Directiva.
  • Solicitar del Presidente, cuando lo consideren conveniente para los fines de la Asociación, la convocatoria de la Junta Directiva.
  • Realizarán asimismo las funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva.


TITULO V
DE LOS ASOCIADOS. DEL PROCEDIMIENTO
DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA
CONDICIÓN DE ASOCIADO.

ARTÍCULO 19: CLASES DE SOCIOS.

Se reconocen las siguientes clases de miembros de la Asociación Castellano-Leonesa de Hematología y Hemoterapia:

A) Miembros de Honor: Podrán serlo las personalidades, profesionales, provinciales, regionales, nacionales y extranjeras, que por sus excepcionales méritos en el campo de la Hematología o por sus servicios a la Asociación Castellano-Leonesa de Hematología y Hemoterapia sean merecedores de ello, a juicio de la Junta Directiva, quien propondrá su nombramiento, y de la Asamblea General, que lo aprobará, si procede.
B) Miembros Fundadores: Serán aquellos hematólogos que hayan firmado el Acta de Constitución de la Asociación.
C) Miembros Ordinarios o Numerarios: Serán aquellos otros que, con posterioridad, se inscriban en la Asociación de acuerdo con sus Estatutos, debiendo ser, en todo caso, Doctores o Licenciados en Medicina y Cirugía y Especialistas en Hematología y Hemoterapia. Para formar parte de la Asociación como tales, deberá ser admitida la solicitud de los candidatos que cumplan los requisitos establecidos, avalada por dos miembros de la Asociación. La admisión se aprobará por mayoría simple de la Asamblea General.
D) Miembros Extraordinarios: Serán aquellos profesionales no hematólogos que a causa de su interés por la Hematología lo soliciten, debiendo ser avalados por dos miembros de la Asociación y admitida su solicitud por mayoría simple de la Asamblea General.

ARTÍCULO 20: BAJAS. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Los miembros de la Asociación causarán baja en la Asociación, por los siguientes motivos:

  1. Renuncia voluntaria.
  2. Falta de pago de las cuotas de la Asociación en un plazo de dos años consecutivos.
  3. Realización de actos que sean contrarios a los Estatutos o que atenten contra la deontología o dignidad en el ejercicio de la profesión.

Salvo en el supuesto de renuncia voluntaria, en que la baja será automática, la pérdida de la condición de asociado será consecuencia del correspondiente acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, una vez conocido y analizado el motivo.

ARTÍCULO 21: DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

Son derechos de los asociados:

  1. Con carácter común, el participar en todas las actividades científicas de la Asociación.
  2. Únicamente de los fundadores y ordinarios, el participar en la gestión directiva como miembros con voz y voto en la Asamblea General, pudiendo elegir y ser elegidos para los cargos de las Juntas Directivas.
  3. Son también derechos de los miembros de la Asociación, los derivados de la vinculación a la Asociación Española de Hematología y Hemoterapia.
  4. A ser oído, con carácter previo, a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  5. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los presentes Estatutos.
  6. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de sus actividades.

ARTÍCULO 22: DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

  1. Con carácter común, cumplir con las reglas estipuladas en los presentes Estatutos, absteniéndose de actuaciones que puedan dañar la buena marcha de la Asociación, tanto en sus actuaciones públicas como en las relaciones internas.
  2. Informar y dictaminar sobre los extremos que la Junta Directiva le solicite en materias que se refieran a los fines de la Asociación.
  3. El pago de las cuotas ordinarias y en su caso extraordinarias que sean aprobadas por la Asamblea General, en los plazos previstos. Este pago afecta a los miembros ordinarios y extraordinarios de la Asociación.

TITULO VI
REGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

ARTÍCULO 23:

La Asociación se constituye con un patrimonio inicial de SETECIENTOS VEINTIUN EUROS CON VEINTE CENTIMOS DE EURO.

ARTÍCULO 24: RECURSOS ECONÓMICOS.

Serán recursos de la Asociación:

  • El patrimonio fundacional.
  • Las cuotas (ordinarias y extraordinarias) de los socios, aprobadas por la Asamblea General.
  • Los donativos, legados y subvenciones.
  • Las rentas que puedan producir sus propios bienes.

Los beneficios obtenidos por la Asociación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges, o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

ARTÍCULO 25: CUOTAS.

  1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no serán reintegrables en ningún caso.
  2. Para la admisión de nuevos asociados, la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá, como aportación inicial, no reintegrable, exigir una cuota de admisión.

ARTÍCULO 26: OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES.

  1. La Asociación deberá disponer en todo momento de una relación actualizada de sus asociados, así como llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Asociación, así como de las actividades realizadas. Efectuar un inventario de sus bienes, y recoger en un libro, las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán asimismo llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
  2. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
  3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar en fecha 31 de Diciembre.
  4. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en los apartados anteriores, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.


TITULO VII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 27: DISOLUCIÓN.

La Asociación puede disolverse:

  1. Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, por un número de asociados no inferior al diez por ciento. El acuerdo sobre la misma requerirá mayoría cualificada de los socios presentes y/o representados, de dos tercios, de los miembros, computándose las abstenciones como voto afirmativo.
  2. Por las causas determinadas en el Artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.

ARTÍCULO 28: COMISIÓN LIQUIDADORA.

Acordada la disolución de la Asociación, la Junta Directiva de la misma, incrementada con cinco asociados de entre los más antiguos, se convertirá en Comisión Liquidadora, y como tal procederá a recaudar todas las cantidades que hubiere pendientes de cobro, y pagar todo lo que se deba.

ARTÍCULO 29: COMPETENCIA DE LOS LIQUIDADORES.

Corresponde a los liquidadores:
A) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
B) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
C) Cobrar los créditos de la Asociación.
D) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
E) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
F) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será entregado a la Asociación Española de Hematología y Hemoterapia.

TITULO VIII
EMPLEADOS

ARTÍCULO 30: EMPLEADOS DE LA SOCIEDAD.

La Junta Directiva nombrará, cuando lo estime necesario, el personal administrativo, auxiliar y subalterno que estime necesario para la buena marcha de la Asociación, fijará sus derechos y retribuciones con arreglo a las vigentes leyes laborales.

TITULO IX
REUNIONES CIENTÍFICAS
Y AYUDA ENTRE SUS MIEMBROS

ARTÍCULO 31:

Se celebrará, al menos una vez al año, una reunión de la Asociación Castellano-Leonesa de Hematología y Hemoterapia, cuya fecha, lugar de celebración y contenido científico de la misma, deberá ser acordada por la Asamblea General, encargándose de su organización uno o más miembros fundadores y ordinarios en contacto con la Junta Directiva a través de su Presidente.


ARTÍCULO 32:

Cualquier miembro fundador u ordinario podrá proponer a la Junta Directiva, de la que dependerá su aprobación, la celebración de actos científicos, cursos, simposium, mesas redondas, etc., para lo que elevará a la Junta Directiva estudio detallado de los mismos, siendo el proponente el encargado de su organización y desarrollo, y ello, al margen de la reunión anual.

ARTÍCULO 33: AYUDA ENTRE SUS MIEMBROS.

La Asociación colaborará en el apoyo a cualquiera de sus miembros, ante los diversos problemas que pudieran emanar del ejercicio de la Hematología y Hemoterapia.


DISPOSICIÓN FINAL

DILIGENCIA:

Para hacer constar, que estos Estatutos han sido redactados incluyendo las modificaciones acordades en la Asamblea General Extraordinaria, celbrada a tal efecto y al de la adaptación de los mismos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, en fecha veintisiete de Marzo de dos mil cuatro.

 

En Zamora, a veintisiete de Marzo de dos mil cuatro.

Firmado:


Dr. Fernando Ortega Rivas
Presidente

Dr. José Antonio Queizán Hernández
Secretario

Dr. Fernando Ramos Ortega
Asistente a la Asamblea General Extraordinaria