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TÍTULO I
DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 1º:
1. Conforme a lo previsto en la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre de Asociaciones, se constituyó en 1.983 la entidad denominada SOCIEDAD CASTELLANO-LEONESA DE HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA, que tiene con arreglo a las leyes, capacidad jurídica propia, careciendo de ánimo de lucro, habiéndose adaptado a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación, según establece la disposición transitoria primera de la misma.
2. El régimen de la Asociación, inscrita al amparo del Artículo 22 de la Constitución Española, se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos validamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de sus respectivas competencias. En lo no previsto, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación.
TITULO II
DE LOS FINES Y ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 2º. FINES Y ACTIVIDADES:
Los fines de la Asociación son los de máxima apertura doctrinal, en la que quepan las aportaciones de las Escuelas teóricamente diversas respecto de la Hematología y Hemoterapia, siempre que se mantenga un mínimo de ineludible rigor científico en ellas.
Entre las actividades para el cumplimiento de los fines, la Asociación se propone:
a) Facilitar el intercambio de conocimientos entre los médicos que se dediquen a la Hematología-Hemoterapia ó se interesen por ella, mediante la organización de reuniones, conferencias, cursos, simposium, etc.
b) Mantener comunicación con otras Asociaciones y centros regionales, nacionales y extranjeros, de carácter afín, con los que pueda establecer una relación de interés común.
TITULO III
DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL
ARTÍCULO 3º:
Esta Asociación tendrá su domicilio en la Avenida de Requejo nº 31-33, Hospital "Virgen de la Concha", con Código Postal 49022, de Zamora.
ARTÍCULO 4º:
El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 5º: DENOMINACIÓN DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS
Los Órganos de Gobierno y Representación de la Asociación son:
ARTÍCULO 6: ASAMBLEA GENERAL. COMPOSICIÓN.
El Órgano supremo de la Asociación será la ASAMBLEA GENERAL, integrada por todos los socios, que adoptarán sus acuerdos por el principio mayoritario.
ARTÍCULO 7: COMPETENCIAS.
Son competencias de la Asamblea General los asuntos siguientes:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
e) Disposición o enajenación de bienes.
f) Constitución de federaciones o integración en ellas.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Aprobar los reglamentos de régimen interno que desarrollen lo previsto en los presentes Estatutos.
i) Examinar y aprobar en su caso la memoria anual de las activades generales de la Asociación.
j) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
k) Resolver sobre la aprobación del presupuesto anual y las cuentas anuales.
l) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por un miembro de la Junta Directiva, previamente designado por ésta última.
m) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
También, por acuerdo de la Asamblea General, podrán organizarse en la Asociación, aquellas secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
ARTÍCULO 8: QUÓRUM DE ASISTENCIA Y VOTACIONES.
La Asamblea General se considerará validamente constituida siempre que concurran un tercio de los asociados, presentes o representados, en primera convocatoria, o transcurridas dos horas, en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes.
Serán Presidente y Secretario los que, en el momento de la celebración de la Asamblea, ostenten citado cargo en la Junta Directiva.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asociados presentes y/o representados; y por mayoría cualificada de los mismos, que resultará cuando los votos afirmativos superen dos tercios en caso de:
ARTÍCULO 9: CLASES DE SESIONES.
1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, y se convocará con quince días de antelación, mediante anuncio colocado en el domicilio de la Asociación. Podrán asistir la totalidad de los miembros fundadores y ordinarios, que podrán tomar parte en las discusiones del Orden del Día, formular preguntas y aclaraciones, ejercer el derecho de voto y presentar mociones para su discusión, que deberán ser enviadas al Presidente de la Junta Directiva, para su inclusión en el Orden del Día. El envío de tales mociones o propuestas deberá hacerlo el proponente en un plazo no inferior a veinte días previos a la celebración de la Asamblea General. La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria será hecha por el Secretario de la Junta Directiva, en nombre del Presidente, haciendo constar el Orden del Día, lugar, día y hora de la celebración, en primera y segunda convocatoria.
2. La Asamblea General Extraordinaria se convocará cuando lo considere necesario el órgano de representación, o bien, cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al diez por ciento, expresando el motivo que lo fundamente. Igual que en el caso anterior, los asistentes podrán tomar parte en las discusiones del Orden del Día, formular preguntas y aclaraciones, ejercer el derecho de voto y presentar mociones para su discusión con los requisitos establecidos en el apartado uno. El Secretario de la Junta Directiva, en nombre del órgano directivo, o de los asociados solicitantes, procederá a realizar la convocatoria con los requisitos del párrafo anterior.
ARTÍCULO 10: ANOTACIÓN DE ACUERDOS.
Los acuerdos adoptados, conforme a los preceptos anteriores, obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas, que firmará tanto el Presidente como el Secretario de la Asamblea General y dos de los asociados asistentes a la misma.
ARTÍCULO 11: COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva estará formada por los miembros fundadores y ordinarios que hayan sido elegidos para formar parte de ella en la correspondiente Asamblea General, con la especificación de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Doce Vocales (uno por cada provincia constituyente del ente autonómico, otro como representante de los Hospitales Comarcales, otro en representación de los Médicos Internos Residentes de la especialidad y Médicos Especialistas en Paro, y finalmente otro en representación de los hematólogos del Centro Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León).
Los cargos de la Junta Directiva se ejercerán de manera gratuita durante un tiempo de tres años para los cargos de Presidente y de Vicepresidente; de cuatro años para los cargos de Secretario y de Tesorero; y de dos años para la mitad más uno de los vocales, pudiendo ser nuevamente reelegidos sus miembros, al finalizar su mandato.
La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación.
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la misma, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
Los miembros de la Junta Directiva no percibirán retribuciones por el desempeño del cargo, no obstante, serán reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que les origine su función.
ARTÍCULO 12: SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente por iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de los votos de los asistentes, siendo preciso que concurran, como mínimo, la mitad más uno de los componentes.
De las sesiones levantará acta el Secretario y la reflejará en el Libro de Actas.
Cuando la Junta Directiva lo estime procedente, por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte de las deliberaciones, con voz pero sin voto, asesores cualificados, profesionales o especialistas para clarificar asuntos que figuren en el orden del día.
ARTÍCULO 13: COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Son competencias de la Junta Directiva:
ARTÍCULO 14: PRESIDENTE. COMPETENCIAS.
Serán atribuciones del Presidente de la Asociación:
ARTÍCULO 15: VICEPRESIDENTE. COMPETENCIAS.
Son facultades del Vicepresidente:
ARTÍCULO 16: SECRETARIO. COMPETENCIAS.
El Secretario de la Asociación tendrá los siguientes cometidos:
ARTÍCULO 17: TESORERO. COMPETENCIAS.
Son funciones del Tesorero:
ARTÍCULO 18: VOCALES. COMPETENCIAS.
Son funciones de los Vocales:
TITULO V
DE LOS ASOCIADOS. DEL PROCEDIMIENTO
DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA
CONDICIÓN DE ASOCIADO.
ARTÍCULO 19: CLASES DE SOCIOS.
Se reconocen las siguientes clases de miembros de la Asociación Castellano-Leonesa de Hematología y Hemoterapia:
A) Miembros de Honor: Podrán serlo las personalidades, profesionales, provinciales, regionales, nacionales y extranjeras, que por sus excepcionales méritos en el campo de la Hematología o por sus servicios a la Asociación Castellano-Leonesa de Hematología y Hemoterapia sean merecedores de ello, a juicio de la Junta Directiva, quien propondrá su nombramiento, y de la Asamblea General, que lo aprobará, si procede.
B) Miembros Fundadores: Serán aquellos hematólogos que hayan firmado el Acta de Constitución de la Asociación.
C) Miembros Ordinarios o Numerarios: Serán aquellos otros que, con posterioridad, se inscriban en la Asociación de acuerdo con sus Estatutos, debiendo ser, en todo caso, Doctores o Licenciados en Medicina y Cirugía y Especialistas en Hematología y Hemoterapia. Para formar parte de la Asociación como tales, deberá ser admitida la solicitud de los candidatos que cumplan los requisitos establecidos, avalada por dos miembros de la Asociación. La admisión se aprobará por mayoría simple de la Asamblea General.
D) Miembros Extraordinarios: Serán aquellos profesionales no hematólogos que a causa de su interés por la Hematología lo soliciten, debiendo ser avalados por dos miembros de la Asociación y admitida su solicitud por mayoría simple de la Asamblea General.
ARTÍCULO 20: BAJAS. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Los miembros de la Asociación causarán baja en la Asociación, por los siguientes motivos:
Salvo en el supuesto de renuncia voluntaria, en que la baja será automática, la pérdida de la condición de asociado será consecuencia del correspondiente acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, una vez conocido y analizado el motivo.
ARTÍCULO 21: DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.
Son derechos de los asociados:
ARTÍCULO 22: DEBERES DE LOS ASOCIADOS.
ARTÍCULO 23:
La Asociación se constituye con un patrimonio inicial de SETECIENTOS VEINTIUN EUROS CON VEINTE CENTIMOS DE EURO.
ARTÍCULO 24: RECURSOS ECONÓMICOS.
Serán recursos de la Asociación:
Los beneficios obtenidos por la Asociación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges, o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
ARTÍCULO 25: CUOTAS.
ARTÍCULO 26: OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES.
TITULO VII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 27: DISOLUCIÓN.
La Asociación puede disolverse:
ARTÍCULO 28: COMISIÓN LIQUIDADORA.
Acordada la disolución de la Asociación, la Junta Directiva de la misma, incrementada con cinco asociados de entre los más antiguos, se convertirá en Comisión Liquidadora, y como tal procederá a recaudar todas las cantidades que hubiere pendientes de cobro, y pagar todo lo que se deba.
ARTÍCULO 29: COMPETENCIA DE LOS LIQUIDADORES.
Corresponde a los liquidadores:
A) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
B) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
C) Cobrar los créditos de la Asociación.
D) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
E) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
F) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será entregado a la Asociación Española de Hematología y Hemoterapia.
TITULO VIII
EMPLEADOS
ARTÍCULO 30: EMPLEADOS DE LA SOCIEDAD.
La Junta Directiva nombrará, cuando lo estime necesario, el personal administrativo, auxiliar y subalterno que estime necesario para la buena marcha de la Asociación, fijará sus derechos y retribuciones con arreglo a las vigentes leyes laborales.
TITULO IX
REUNIONES CIENTÍFICAS
Y AYUDA ENTRE SUS MIEMBROS
ARTÍCULO 31:
Se celebrará, al menos una vez al año, una reunión de la Asociación Castellano-Leonesa de Hematología y Hemoterapia, cuya fecha, lugar de celebración y contenido científico de la misma, deberá ser acordada por la Asamblea General, encargándose de su organización uno o más miembros fundadores y ordinarios en contacto con la Junta Directiva a través de su Presidente.
ARTÍCULO 32:
Cualquier miembro fundador u ordinario podrá proponer a la Junta Directiva, de la que dependerá su aprobación, la celebración de actos científicos, cursos, simposium, mesas redondas, etc., para lo que elevará a la Junta Directiva estudio detallado de los mismos, siendo el proponente el encargado de su organización y desarrollo, y ello, al margen de la reunión anual.
ARTÍCULO 33: AYUDA ENTRE SUS MIEMBROS.
La Asociación colaborará en el apoyo a cualquiera de sus miembros, ante los diversos problemas que pudieran emanar del ejercicio de la Hematología y Hemoterapia.
DILIGENCIA:
Para hacer constar, que estos Estatutos han sido redactados incluyendo las modificaciones acordades en la Asamblea General Extraordinaria, celbrada a tal efecto y al de la adaptación de los mismos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, en fecha veintisiete de Marzo de dos mil cuatro.
En Zamora, a veintisiete de Marzo de dos mil cuatro.
Firmado:
Dr. Fernando Ortega Rivas
Presidente
Dr. José Antonio Queizán Hernández
Secretario
Dr. Fernando Ramos Ortega
Asistente a la Asamblea General Extraordinaria